Condiciones del seguro

MENERO HOYO CONTENEDORES SL, sociedad por acciones simplificada de socio único, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Murcia bajo el N.o 7732, CIF B12077327, con domicilio social en Av. d’Europa 20 , La Vall d’Uixó, 12600 Castelló – España (en adelante, la “Sociedad”), y los clientes (consumidores, no profesionales, profesionales) (en adelante, el “Cliente”) que deseen utilizar un espacio de almacenamiento puesto a su disposición y beneficiarse de los servicios prestados por la Sociedad, reservando en una de las sucursales de la Sociedad (en adelante, la “Sucursal”) o en el sitio web de la Sociedad: **https://meneroheyo-contenedores.es/** (en adelante, el “Sitio Web”) y podrán prestarles servicios relacionados con esta prestación.

El contrato celebrado entre la Sociedad y el Cliente se compone de las condiciones generales, cuyo objeto es regular la relación contractual entre la Sociedad y el Cliente que reserva un espacio de almacenamiento en una Agencia o en el Sitio Internet y que desea utilizar un espacio de almacenamiento puesto a su disposición y beneficiarse de los servicios prestados por la Sociedad (en adelante, las “Condiciones Generales”), las instrucciones de seguridad (en adelante, las “Instrucciones de Seguridad”) y las presentes condiciones de seguro (en adelante, las “Condiciones de Seguro”), completadas por condiciones particulares en caso de reserva en una Agencia. Estos documentos están disponibles en formato imprimible en las sucursales de la Sociedad y en el sitio web.

La Sociedad ha suscrito una póliza de seguro que cubre los bienes almacenados en la unidad de almacenamiento por un valor total máximo de 5.000 euros contra todo riesgo, incluidos en particular los riesgos de incendio, explosiones, caída de rayos, robo con fractura de los bienes almacenados en la unidad de almacenamiento, catástrofes y acontecimientos naturales, vandalismo, daños por agua, y contra los riesgos inherentes a la ocupación de uno o varios locales alquilados, incluido el recurso de vecinos y/o terceros. El precio de este seguro está incluido en la cuota mensual abonada por el Cliente.

Si el valor total de los bienes almacenados en la Unidad de Self-Storage supera los 5.000 euros, el Cliente está obligado a contratar un seguro propio.

En este caso, el Cliente tiene la posibilidad de elegir la aseguradora de su elección, en particular suscribiendo una extensión de una de sus pólizas de seguro existentes. La póliza de seguro debe cubrir los bienes almacenados contra los riesgos descritos anteriormente (incendio, exposición, rayo, etc.) por un valor superior a 5.000 euros.

Si el valor de los bienes almacenados en el trastero supera los 5.000 euros, el Cliente deberá presentar, a primer requerimiento de la Empresa, un certificado que acredite que ha cumplido con su obligación de aseguramiento.

Si el Cliente no aporta este certificado de seguro, reconoce y declara que el valor de los bienes almacenados en el trastero es inferior o igual a 5.000 euros.

En consecuencia, el Cliente deberá

1. El Cliente reconoce expresamente haber leído las Condiciones Generales, en particular el artículo 11 SEGURO, y las Instrucciones de Seguridad, disponibles en la Agencia y en el Sitio Web en la pestaña dedicada.

2. El Cliente reconoce haber decidido, bajo su exclusiva responsabilidad, suscribir las condiciones de seguro ofrecidas por la Sociedad en función del valor de los bienes almacenados en la unidad de almacenamiento reservada, valor que el Cliente se compromete a respetar durante toda la duración del Contrato.

3. El Cliente está perfectamente informado y es plenamente consciente de que no podrá reclamar una indemnización superior a la que le correspondería en virtud de la póliza de seguro suscrita por la Sociedad, incluso en el caso de que pudiera demostrar que el valor total de los bienes almacenados supera los 5.000 euros.

4. Si el valor total de los bienes supera la suma de 5.000 euros, el Cliente se compromete a suscribir un seguro que cubra los bienes almacenados contra los riesgos descritos anteriormente (incendio, exposición, rayo, etc.) que superen los 5.000 euros y a proporcionar a la Sociedad, a su primera solicitud, la prueba de su propio seguro de la unidad de almacenamiento, de conformidad con el artículo 11.2 de las Condiciones Generales.

5. En caso de no presentar el certificado de seguro al primer requerimiento de la Compañía, ésta podrá rescindir el Contrato en las condiciones estipuladas en el artículo 13 de las Condiciones Generales.

Condiciones del seguro de la Sociedad si el valor total de los bienes almacenados en la unidad de depósito es inferior o igual a 5.000 euros:

La Sociedad ha suscrito dos pólizas de seguro en nombre propio y de sus Clientes con los números 211265430 y 03781734F01 en el marco de su actividad de puesta a disposición de unidades de almacenamiento reservadas en la Agencia o en línea en el Sitio Web. El asegurador cambia en función de la Agencia elegida. Sólo una de estas pólizas de seguro es aplicable a la unidad de almacenamiento reservada, en función de la situación geográfica del emplazamiento en el que se encuentre la unidad de almacenamiento elegida. En el Anexo 1 figura un resumen de las coberturas y el importe de la franquicia estipulada en cada uno de los contratos.

Las mercancías almacenadas por el Cliente están cubiertas por un seguro con un límite máximo de indemnización de 5.000 euros, siempre que la unidad de almacenamiento no contenga mercancías peligrosas, prohibidas, inflamables, tóxicas, contaminantes, explosivas, malolientes o cuyo almacenamiento esté regulado. La lista de bienes que no pueden almacenarse figura en el resumen de garantías del Apéndice 1.

Debe tenerse en cuenta que la celebración del Contrato incluye la suscripción de la póliza de seguro suscrita por la Compañía dentro de los límites y para los eventos descritos anteriormente y en el Apéndice 1. La Empresa pondrá a disposición del Cliente la póliza de seguro, y más concretamente el contrato de seguro, previa solicitud, antes de la reserva definitiva de la unidad de almacenamiento y durante toda la ejecución del Contrato. El Cliente puede ponerse en contacto con la Compañía en la siguiente dirección de correo electrónico: contacto@meneroheyo-contenedores.es.

Se informa al Cliente de que, en caso de falta de cierre o de uso indebido del dispositivo de cierre de la unidad de almacenamiento con el candado específico que se le entrega al tomar posesión de dicha unidad, el Cliente podrá quedar excluido de la cobertura del seguro suscrito. En todos los casos, la cobertura no diferirá de la prevista en la póliza de seguro suscrita por la Compañía a través de su agente.

Anexo 1 – Resumen de coberturas y lista de categorías de mercancías que no pueden ser almacenadas en la póliza de SEGURO CAJA AUTOALMACENAMIENTO “MENERO HOYO CONTENEDORES SL”.

Número de contrato de seguro: 211265430 o 03781734F según la Agencia.

Prohibición de almacenamiento

El Cliente no almacenará productos peligrosos, prohibidos, inflamables, tóxicos, contaminantes, explosivos, malolientes o cuyo almacenamiento esté regulado.

En particular, y sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, queda prohibido el almacenamiento de:

Cualquier sustancia, preparado u objeto:

En general, están prohibidas todas las sustancias que lleven los siguientes símbolos y/o estén sujetas a condiciones de almacenamiento reguladas:
– Productos perecederos sujetos a putrefacción (productos alimentarios)
– Residuos de cualquier tipo (materiales animales, tóxicos, radioactivos o peligrosos)
– Todo tipo de vehículos terrestres motorizados (siniestrados o no) con excepción de las herramientas eléctricas (cortacéspedes, motosierras, etc.) con la única condición de que el depósito esté completamente vacío, la batería desconectada y los cables de conexión de la batería aislados.
– Animales, vivos o muertos
– Cerillas, encendedores, fuegos artificiales
– Armas de fuego y munición, explosivos
– Botes de aerosol
– Objetos de valor (joyas, cuadros, obras de arte)
– Todos los electrodomésticos a menos que estén desenchufados y completamente vacíos
– Dinero en efectivo
– Cualquier sustancia ilegal, de venta prohibida o artículos obtenidos ilegalmente, como drogas, mercancías falsificadas, contrabando, mercancías robadas, etc.
– Explosivos, como gases comprimidos o licuados como GLP, acetileno, butano, propano, etc.
– Sustancias inflamables como barnices, aceites (vegetales, esenciales, minerales pesados), resinas, parafinas, fibras vegetales en bruto (algodón, lino, cáñamo, etc.), acetona, white spirit, methylated spirit, petróleo, benceno, trementina, tolueno, nitratos (de sodio, potasio, amonio)
– Oxidantes como hidrógeno, cloratos (amonio, potasio…), peróxidos, ácidos perclóricos fuertes
– Tóxicos, como quitamanchas

y pesticidas, ácido nítrico fumante nocivo, como diluyentes de pintura, quitamanchas
– Peligrosos para el medio ambiente como pesticidas, herbicidas, metales pesados irritantes, sensibilizantes, cancerígenos, mutágenos
– que emitan humo u olores

Daños materiales
Resumen de coberturas Franquicias
Importe de la cobertura
Incendio, Explosiones, Caída de rayo, Daños eléctricos, Humo, Daños por agua y heladas, Acontecimientos naturales, Caída de equipos de navegación aérea, Impacto de vehículos terrestres

Ninguno
Ninguno
Ninguno
890 o 500 euros según la agencia
10% del importe de la indemnización, mínimo 1780 euros, máximo 13620 euros (o mínimo 1858 euros, máximo 12388 euros) según la agencia

Robo en las instalaciones
400 por Caja
5000 por Caja

Disturbios, conmoción civil y actos de vandalismo
Atentados y actos de terrorismo
10% del importe de la indemnización, mínimo: 1780 euros, máximo: 13620 euros (o mínimo: 1858 euros, máximo: 12388 euros) según la agencia
Ninguno

Catástrofes naturales
Franquicia legal

Los eventos asegurables cubiertos y las exclusiones se definen en el contrato de seguro.
CLÁUSULAS DE ROBO
PROTECCIÓN MECÁNICA CONTRA ROBO:
Las taquillas deben estar equipadas con al menos un punto de cierre (cerraduras / cerrojos / candados certificados A2P).

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